Clausula permanencia canal plus
CANAL + apoya la contratación de sus servicios asumiendo l)
total o parcialmente la cuota de
inscripción, que se valora en 83,47€ (más impuestos
indirectos) y las ventajas adicionales que
suponen descuentos o regalos temporales respecto o los
precios ll\ el coste de la
antena y de instalación básica de los elementos necesarios
para acceder al
servicio de televisión (2Om. de cable,1 toma de TV y 2
conectores FI o, en
su caso Conexión básica a antena comunitaria –derivador , 20
metros de
cable, conexión al terminal/TV- con conexión telefónica de
8m), que se
valora en 100€ (más impuestos indirectos)oficiales de
programación u otros costes
de servicios adicionales que se le ofrecen en virtud de
condiciones particulares de
contratación; todo ello siempre que mantenga la contratación
de nuestros servicios durante 18
meses a partir del mes siguiente al de la contratación. Por
ello, si usted se da de baja con
anterioridad al periodo indicado, se obliga a asumir el
cargo por parte de DTS Distribuidora de
Televisión Digital, SA en la tarjeta autorizada más abajo,
de los importes que han sido
subvencionados y, en particular, los costes de la antena e
instalación básica y la cuota de
inscripción promocionada.
Esta abusiva por los siguientes motivos:
1. 1 Antena, 20 metros de cable, 1 toma de tv, y 2 conctores
no cuestan lo mismo que 20
metros de cable conexión a la tv, y la conexión telefónica,
de hecho la conexión
telefónica NO SE REALIZA, como tampoco los 20 metros de
cable ya que en mi caso la
antena comunitaria estaba conectada a las tomas de antena de
mi piso. Con lo que si
quiero dar de baja el c+ se me CARGAN COSTES INEXISTENTES.
2. El segundo motivo, es que por consecuencia del primer
punto la penalización es igual
para las instalaciones individuales y colectivas además de
acarrear costes que no se
han producido con lo que entra en una violación del articulo
87.6 del TRLGDCU califica
como cláusulas abusivas aquéllas que impongan obstáculos
onerosos o
desproporcionados para el ejercicio de los derechos
reconocidos al consumidor en el
contrato. Tal podría ser el caso de las clausulas que
impongan al usuario el pago de un
precio o anticipo de pago del bien o servicio para el caso
de que se ejercite el
desistimiento del contrato.
3. El tercero es que las PENALIZACIONES NO LLEVAN IVA, y a
pesar que los operadores
moviiles han rectificado , c+ sigue cobrándolas con IVA. En
concreto, la Ley del IVA
establece en su artículo 78, apartado 3, que no puede
aplicarse este impuesto a las
cantidades percibidas por indemnizaciones que no constituyan
"contraprestación o
compensación de las entregas de bienes o prestaciones de
servicios sujetas al
impuesto". Tampoco puede aplicarse a los descuentos y
bonificaciones que se
concedan previa o simultáneamente al momento en que la
operación se realice y en
función de esta operación, según la Ley.
4. Otro punto que no tiene que ver con la permanencia, es
que los descuentos de canal
plus, se aplican después y no antes del IVA, con lo que
puede ser otra forma abusiva e
ilegal
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